Esta pandemia nos ha traído una “nueva normalidad” que en el ámbito de las Comunidades de Propietarios tiene importantes incidencias.
Una de ellas, y ahora que se aproxima el verano, es la que afecta a las piscinas tanto de tipo comunitario situadas en las zonas mancomunadas de la propiedad, como las individuales que algunos vecinos han empezado a instalar en sus terrazas comunitarias de uso privativo.
Respecto de las primeras el legislador ha regulado normativamente su uso a través de los artículos 44 y 45 de la Orden de Sanidad414/2020 de 16 de Mayo, donde se regula la reapertura de las piscinas recreativas y se establecen las medidas de higiene y prevención.
Las piscinas comunitarias sólo pueden ser abiertas cuando la zona donde se encuentra situada su propiedad se encuentra en Fase 2 y se establecen los siguientes condicionamientos:
- Aforo máximo 30 % de la superficie total, es decir contando zonas verdes y láminas de agua.
- Es necesaria la organización de una cita previa y la organización de horarios si del resultado de la primera resultara que se sobrepasa el aforo.
- Siempre hay que garantizar la distancia de seguridad de 2m entre personas. Pero lo cierto es que aplicando la lógica de los vehículos cabe entender que los miembros de una misma familia pueden estar juntas, pero ello no excusa del cumplimiento del aforo máximo de la zona.
- Se tiene que proceder con carácter previo a la apertura de la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones. Y al menos 3 veces al día se ha de proceder a la limpieza de las superficies de contacto.
- No es posible usar las duchas de vestuarios, no así las instaladas en la zona de baño cuyo uso previo es obligatorio antes del baño. Así mismo, queda prohibido el uso de fuentes de agua.
Todas estas normas de obligado cumplimiento para el uso de la piscina comunitaria sólo pueden serlo contando con la plena colaboración de los vecinos y usuarios de las instalaciones, consiguiendo evitar que el uso de la piscina se convierta en foco de conflicto vecinal. Hemos de recordar que ni el Presidente de la Mancomunidad ni su Administrador están revestidos de una especial potestad para la obligación de su cumplimiento.
Tratemos ahora el tema de las piscinas que algunos vecinos están pensando instalar o ya han instalado, en sus terrazas comunitarias de uso privativo.
Si bien, la Ley de Propiedad Horizontal ni el libro V del Código Civil de Cataluña no hacen una especial mención a este tema, el artículo 553.43.2 señala “que los propietarios de elementos privativos que tienen el uso y disfrute exclusivo de elementos comunes asume todos los gastos de conservación y mantenimiento de estos y tiene la obligación de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado” y en parecido sentido se pronuncia el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Así pues, fijado normativamente la obligación de conservación y mantenimiento, hay que señalar que las estructuras de los forjados actuales están diseñadas para una sobrecarga de uso de 350 Kg/m2, y en los edificios de mayor antigüedad, donde los forjados están formados a base de viguetas, esta resistencia disminuye admitiendo pues menor sobrecarga de uso.
Aplicando una sencilla regla matemática resulta que una lamina de agua de 30 cms de profundidad, está ya en 300 Kg/m2., a la que hay que añadir el peso de las personas que se estén bañándose, unido al movimiento del agua que es el factor que más puede influir para sobrepasar la tolerancia para la que fue proyectado el forjado.
Así pues, cualquier piscina que sobrepase esta altura de agua está ocasionando un grave riesgo para toda la comunidad. Será exclusivamente el propietario o usuario de la vivienda quien asuma las posibles consecuencias y responsabilidades derivadas de la sobrecarga del forjado.
Volvemos a la misma conclusión que con las piscinas comunitarias, sólo la responsabilidad vecinal puede ahorrar problemas de convivencia durante este verano.
Tan solo nos queda desde SIAGANT desearles que disfruten de sus vacaciones y recordarles que estamos a su entera disposición.