En los tiempos tan difíciles que corren mucha gente se plantea el hacerse autónomo y empezar por su cuenta con una nueva aventura empresarial.
Hacerse autónomo no es sencillo, requiere numerosos trámites y papeleos para los cuales resulta imprescindible conocer en profundidad la normativa y los pasos fiscales a seguir. Por ello, para quien no esté acostumbrado a este papeleo, darse de alta como autónomo puede resultar especialmente complicado.
Con este artículo pretendemos dar un poco de luz a la multitud de dudas que se nos generan cuando decidimos dar este paso y no sabemos por dónde empezar.
Los 3 pasos obligatorios para todos los autónomos
- Alta Censal y opción del régimen fiscal: se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impreso 036 o 037 en el que se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.
El 037 es la declaración censal simplificada, por lo que no todo el mundo puede optar a ella, solo aquellos que cumplan ciertos requisitos. - Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este trámite hay que realizarlo durante los 30 días naturales posteriores al alta de Hacienda. Se debe presentar junto con el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse telemáticamente.
- Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E): Se realiza en la Agencia Tributaria y consiste en el pago de una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama “epígrafe de la actividad”. Solo se deberá pagar si la empresa/autónomo factura más de 1.000.000€/año, en caso contrario, quedaran exentas.
Otros trámites importantes que debería conocer un nuevo autónomo
- Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones: este trámite, que se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente, es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación. Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia. También es importante y hay que tenerlo en cuenta que si se van a realizar obras en el local les hará falta solicitar una “Licencia de Obras”, que también se tramitará en el Ayuntamiento.
SI SE VAN A CONTRATAR TRABAJADORES
- Hay que inscribir la empresa en la Seguridad Social (obtener el número de patronal). En el momento de rellenar el formulario correspondiente hay que escoger una mutua de accidentes y adjuntar también la fotocopia de alta en RETA y la fotocopia del DNI.
- Una vez obtenido el número de patronal ya podemos dar de alta a los trabajadores en el Régimen General.
- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL: El certificado digital nos permite realizar todos nuestros trámites como empresarios de forma telemática, sin tener que acudir presencialmente a las Administraciones Públicas. La obtención de este certificado es gratuita y se tiene que solicitar en la Fábrica Nacional de Moneda y timbre.
Todos estos trámites pueden generarte muchas dudas e incertidumbres, para asegurarte de que todo se realiza según la normativa legal vigente y no incurrir en ningún error, te recomendamos que consultes a profesionales que te puedan asesorar en la materia.