Ahora que se aproximan las deseadas vacaciones de verano, se nos plantea la duda de cuantos días nos pertenecen por el tiempo que hemos trabajado.
Las vacaciones son anuales, es decir se han de disfrutar dentro del año natural que se generan no con posterioridad, son interanual y no post-anual.
Son retribuidas, el trabajador ha de percibir su remuneración normal. El periodo vacacional no es sustituible por compensación económica, el derecho a las vacaciones es un derecho irrenunciable para el trabajador (art. 3.5 ET) de modo que no se puede cambiar por la correspondiente compensación económica. No obstante el periodo vacacional excepcionalmente, sí podrá ser sustituido por compensación económica cuando se extingue el contrato de trabajo sin que se haya disfrutado de la parte generada de vacaciones por el periodo trabajado durante el año natural o en caso de jubilación.
Los días que se generan de vacaciones por mes trabajado son de 2,5 días. Es decir, si una persona comienza su trabajo el 1/1/2016 con un contrato de duración determinada hasta el 30/06/2016 le corresponderían 15 días de vacaciones. Como hemos indicado en el párrafo anterior, en este caso si no hubiese disfrutado vacaciones si cabria la compensación económica por el mismo.
En ningún caso la duración de las mismas será inferior a 30 días naturales. En algunos convenios colectivos estos días son mejorados pudiendo ser de 31 días naturales (incluye domingos y festivos) o 23 días hábiles (laborales). Por este motivo siempre se ha de mirar el convenio a que está acogida la empresa.
El periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil.
El periodo de disfrute de vacaciones anuales se fija de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, pero siempre con conformidad a lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones. Es decir, hay convenios que especifican los periodos vacacionales anuales diferenciando entre vacaciones de verano y vacaciones de invierno.
Los trabajadores han de conocer las fechas de disfrute con un mínimo de dos meses de antelación al comienzo de las mismas.
Cuando el periodo fijado en el calendario de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los aparatados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal, o lo que lo mismo una vez finalizado el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural correspondiente.
En caso que el periodo vacacional coincida con una incapacidad temporal distinta de las señaladas anteriormente y el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones en el año natural correspondiente, se podrá disfrutar una vez finalizada la incapacidad temporal siempre que no haya trascurridos más de 18 meses del final del año en que se hayan originado.
Esperamos que nuestro artículo les haya servido de ayuda para aclarar algunas de sus dudas.