En los tiempos que corren es difícil contestar a la pregunta ¿Cuánto tiempo estarás en esta empresa? ¿Tienes tu puesto de trabajo asegurado?. La realidad es que la única respuesta es la incertidumbre e inseguridad, al contrario que años atrás en que lo habitual era trabajar para la misma empresa durante toda la vida y llegar a considerar como tuya la misma.
No obstante, y aunque no podamos saber cuándo va a ser, ni tengamos opción para evitarlo, sí hay ciertas cosas que debemos tener en cuenta y valorar ante la decisión extintiva de nuestro contrato a voluntad de nuestro empleador.
PASOS A SEGUIR ANTE UN DESPIDO
- Recepción de la carta de despido: Es el primer paso y al que más atención debemos prestar. La carta debe cumplir con una serie de requisitos mínimos que debemos comprobar:
- Se deben indicar los datos del trabajador a quien va dirigida e incluso en función del tipo de despido se deberá indicar la antigüedad, tipo de contrato puesto de trabajo etc para justificar por ejemplo un despido objetivo.
- Fecha de efecto del despido.
- Motivos de la decisión extintiva: Supuestos más comunes:
- En el supuesto de un despido disciplinario la carta habrá de indicar con claridad que actos del trabajador dan lugar a un incumplimiento grave de sus obligaciones, forma en que la empresa tiene conocimientos de los mismos, fechas y lugares en que se hayan cometido y explicación de por qué los actos cometidos suponen un incumplimiento grave debiendo hacer referencia a la ley. En este supuesto no será necesario el preaviso de 15 días.
- Si por el contrario nos encontramos ante una carta de despido objetivo la misma deberá argumentar claramente y probada las causas que motivan la extinción laboral ya sea por razones económicas, organizativas, productivas o técnicas.
- Ante un despido objetivo la carta deberá ser entregada con 15 días de antelación (de no darse el preaviso la empresa igualmente deberá abonar el salario correspondiente a ese periodo). Una particularidad del despido objetivo y que debe ser tenida muy en cuanta, dado que de no cumplirse el despido seria declarado improcedente por defectos formales, es que el empresario debe poner a disposición del trabajador de forma simultánea a la entrega de la carta la indemnización correspondiente a razón de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
- Decisión extintiva: la empresa nos puede hacer entrega de otros documentos entre ellos el saldo y finiquito la recomendación es no firmar ningún documento del que no se tenga claro a lo que uno renuncia o se compromete. Lo recomendable es pedir un borrador para su estudio y en última instancia poner en el documento NO CONFORME. Del mismo modo que la carta de despido debe ser revisada, el saldo y finiquito también dado que no en pocas ocasiones el mismo es incorrecto.
- Fecha de efectos: Es primordial precisar la fecha de efectos del despido para fijar los plazos de caducidad o prescripción de la acción. El ejercicio de la acción de impugnación contra el despido caducará a los 20 días hábiles siguientes a aquel en se hubiera producido (no se computaran los sábados, domingos y festivos en sede jurisdiccional). En caso de reclamación de salarios o diferencias el plazo será de prescripción 1 año.